Micelio

Artículo 148

Características : La Joya Es Una Cruz De Malta De Cuarenta Y Cinco (45) Milímetros De Diámetro, Sus Brazos Esmaltados Con Los Colores Azul Y Rojo En Forma Alternada Y Su Contorno Dorado De Un (1) Milímetro De Grosor, Terminados En Dos Ángulos, Rematados Por Esferas, Con Un Círculo Central De Esmalte Blanco De Veinticuatro (24) Milímetros Y Sobre Este, En Relieve El Escudo De Infantería De Marina En Sus Colores Originales, Encerrados Por Una Corona De Laurel

Decreto 1816 de 2007 · por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Características : La joya es una cruz de malta de cuarenta y cinco (45) milímetros de diámetro, sus brazos esmaltados con los colores azul y rojo en forma alternada y su contorno dorado de un (1) milímetro de grosor, terminados en dos ángulos, rematados por esferas, con un círculo central de esmalte blanco de veinticuatro (24) milímetros y sobre este, en relieve el escudo de Infantería de Marina en sus colores originales, encerrados por una corona de laurel. En el reverso lleva la leyenda Servicios Distinguidos a la “Infantería de Marina -Colombia”. Será dorada, suspendida por una cinta de cuarenta (40) milímetros de ancho y sesenta (60) milímetros de largo, en los colores rojo central de veinte (20) mm y azul de diez (10) mm de ancho a cada lado del rojo, lleva cruzados en la parte central del color rojo, un ancla y un fusil miniatura de color oro. En la parte superior la cinta lleva una hebilla del mismo material de la medalla. Las veneras y miniaturas serán de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8° del presente decreto. f) MEDALLA SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA “FUERZA SUBMARINA”

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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