°. Exigencia de la caución . Vencido el término de la caución, que es de tres (3) meses, sin que el garante haya realizado el proceso de desintegración, el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo motivado declarará la ocurrencia del siniestro y hará exigible la caución. En este evento, se exonerará al adquirente de la obligación de desintegrar. Si dentro del término de (3) meses establecido en el artículo 2° del presente decreto, el adquirente efectúa la desintegración del (de los) vehículo (s), la caución será devuelta al otorgante, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir del día en que se acredite ante el Ministerio de Transporte la desintegración física del vehículo o vehículos, mediante el certificado expedido por una entidad desintegradora debidamente autorizada y la cancelación de la licencia de tránsito.
Decreto 3663 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Exigencia De La Caución
Decreto 3663 de 2009 · por el cual se establecen algunas medidas para el ingreso de vehículos al servicio particular y público de transporte terrestre automotor de carga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.