Adición. Adicionar el Capítulo 5, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior:
"CAPÍTULO 5
Registro público único nacional de consejos comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Artículo 2.5.1.5.1. Registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, llevará un registro público único nacional de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas, y organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en adelante, Registro Público de Instituciones Representativas, en las cuales se inscribirán las siguientes:
Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado por el INCORA, INCODER, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o la entidad que haga sus veces o con solicitud de titulación colectiva en trámite de adjudicación, con base en la autorización emitida por las alcaldías, de conformidad con el artículo 2.5.1.2.20 del presente Decreto.
Formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, dentro de las cuales se incluyen a las comunidades que se encuentren:
(i) Asentadas en predios que no tienen naturaleza de baldíos;
(ii)Se encuentran en situación de desplazamiento y
(iii) Asentadas en las áreas urbanas y rurales.
Organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Una familia solo podrá hacer parte de un Consejo Comunitario o de una forma o expresión organizativa de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
Artículo 2.5.1.5.2. Requisitos para el registro de Consejos Comunitarios. Para la inscripción de los Consejos Comunitarios con título colectivo expedido, o con título colectivo en trámite de adjudicación en el registro público de instituciones representativas se requiere:
Diligenciar el formulario público de registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Copia del acta de constitución del Consejo Comunitario y del acta de elección de la correspondiente junta directiva y copia del documento de identidad de sus miembros.
Acto administrativo o certificación actualizada suscrita por el respectivo alcalde, en la cual conste la inscripción en el libro de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.5.1.2.9 del presente decreto.
Censo poblacional de su respectiva comunidad, de acuerdo con el formulario y lineamientos suministrados por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Copia del Reglamento Interno del Consejo Comunitario.
Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) o la entidad que haga sus veces, en la cual conste que la solicitud de adjudicación de este se encuentra en trámite.
Las alcaldías municipales y distritales o el representante legal del respectivo Consejo Comunitario deberán remitir a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro, en un término no mayor a diez (10) días posteriores a la fecha de la respectiva inscripción por parte de la alcaldía.
Artículo 2.5.1.5.3. Requisitos para el registro de las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales ypalenqueras. Para la inscripción de las formas o expresiones organizativas en el registro público de instituciones representativas se requiere:
Diligenciar el formulario público de registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Copia del acta de constitución de la forma o expresión organizativa, en la cual conste que son un conjunto de familias de ascendencia negra, afrocolombiana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus prácticas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.
El acta de elección de la correspondiente junta directiva o forma de gobierno, designación del representante legal y copia del documento de identidad de sus miembros.
Listado de integrantes de la respectiva comunidad, de acuerdo con el formulario y lineamientos suministrados por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.
Copia del Reglamento Interno o de Estatutos.
Identificación del área o territorio en donde se encuentra asentado.
Artículo 2.5.1.5.4. Requisitos para el registro de las organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Para la inscripción de las organizaciones de base en el registro público de instituciones representativas se requiere:
Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras.
Tener mínimo, un (1) año de existencia, que se prueba con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o la respectiva entidad que corresponda, no superior a 30 días..
Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces.
Acta de constitución de la forma o expresión organizativa, en la cual conste la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad y domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros.
Los estatutos de la forma o expresión organizativa, los cuales deben cumplir los siguientes aspectos:
a. Establecer expresamente que los miembros de la organización de base que la integran o se vinculen, pertenezcan a la comunidad negra, afrocolombiana, raizal o palenquera.
b. Estructura interna de la organización.
c. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.
d. Procedimiento para la toma de decisiones.
e. Dirección para correspondencia, incluyendo correo electrónico si lo tiene.
Acta de designación democrática de los miembros de la estructura interna de la organización, indicando los nombres completos, adjuntando copia del documento de identificación.
Plan de actividades anual, especificando actividades y cronograma.
Artículo 2.5.1.5.5. Acto administrativo de inscripción. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, será la dependencia competente para expedir el acto administrativo de inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas a que se refieren los artículos precedentes.
Para este trámite, la Dirección revisará y evaluará la documentación presentada, realizará las verificaciones que fueren necesarias y de encontrarla conforme a los requerimientos legales, procederá a expedir la respectiva resolución de inscripción. En caso de que no cumpla con los requisitos, estos deberán subsanarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo que niegue la inscripción, so pena de archivo, sin que impida una nueva solicitud de inscripción.
Contra el acto administrativo que resulte de la verificación y evaluación de los documentos, proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y el de apelación ante el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, de conformidad con el procedimiento administrativo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Artículo 2.5.1.5.6. Actualización de la información en el Registro Público de Instituciones Representativas. Los Consejos Comunitarios, las formas y expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las organizaciones de base a que se refiere el presente decreto, deberán actualizar la información inscrita en el registro público de instituciones representativas, a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada dos años, todos los años pares, de conformidad con el formulario que determine el Ministerio del Interior.
En caso de que no actualice la información en el plazo antes indicado, en la certificación de inscripción se indicará que los datos inscritos no se encuentran actualizados. Así mismo, cuando se allegue la documentación para la actualización con fecha posterior, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a efectuar la respectiva actualización.
Contra el acto administrativo de actualización proceden los recursos de reposición ante la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y de apelación ante el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos.
Artículo 2.5.1.5.7. Cancelación de la inscripción enel Registro Público de Instituciones Representativas de organizaciones de base. En el evento que las organizaciones de base de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras no hayan actualizado su información durante seis (6) años consecutivos, se iniciará procedimiento administrativo de conformidad con la Ley 1437 de 2011 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, tendiente a la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas, garantizando el debido proceso, previo a dar aplicación la cancelación definitiva del registro público mediante resolución motivada.
Artículo 2.5.1.5.8. Reporte de cambios en la estructura de administración, dirección y/o representación. Cuando los Consejos Comunitarios, las formas o expresiones organizativas y las organizaciones de base, citadas en los artículos anteriores, produzcan cambios, totales o parciales, en su junta, del representante legal, en cualquiera de sus órganos de dirección o administración, y cualquier información que se encuentre inscrita, se deberá comunicar la citada modificación al Ministerio del Interior a través de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de un término de diez (10) días, siguientes a la realización del cambio respectivo.
Cuando se trate de novedades en la junta de los Consejos Comunitarios o en la representación legal, la información deberá ser remitida por la respectiva alcaldía o el respectivo representante legal del Consejo Comunitario a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
Artículo 2.5.1.5.9. Término para la inscripción en el Registro Público de Instancias de Representación y expedición certificación de la inscripción. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a realizar las inscripciones en el Registro Público de Instituciones Representativas en un término no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación. La certificación de la inscripción en el Registro Público de Instituciones Representativas las expedirá en un término no superior a días (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud."