ARTICULO 24. Funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero de la Superintendencia Delegada Financiera. - La División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero de la Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes funciones
Aplicar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control administrativo y financiero sobre las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;
Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas, y rendir los informes pertinentes;
Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;
Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;
Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.