Micelio

Artículo 24

Funciones De La División De Inspección, Vigilancia Y Control Financiero De La Superintendencia Delegada Financiera

Decreto 2165 de 1992 · por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. Funciones de la División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero de la Superintendencia Delegada Financiera. - La División de Inspección, Vigilancia y Control Financiero de la Superintendencia Delegada Financiera cumplirá las siguientes funciones

1.

Aplicar metodologías e instrumentos de inspección, vigilancia y control administrativo y financiero sobre las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;

2.

Dirigir y ordenar visitas de inspección, vigilancia y control de las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera, de oficio o a solicitud de cualquier persona, cuando se considere que existe una eventual violación de las normas, y rendir los informes pertinentes;

3.

Velar porque se apliquen las recomendaciones de las investigaciones y evaluaciones realizadas en las entidades que corresponden al área de competencia de la Superintendencia Delegada Financiera;

4.

Colaborar y apoyar el desarrollo de las funciones de las Superintendencias Seccionales en el área de su competencia y efectuar el seguimiento de las investigaciones que ellas adelanten;

5.

Las demás que se le asignen y correspondan a la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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