Art. 5° Para contar los treinta años de servicio requeridos del artículo.
2° Podrán igualmente computarse servicios prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 5° Para contar los treinta años de servicio requeridos del artículo.
2° Podrán igualmente computarse servicios prestados en diversas épocas y en distintos ramos civiles
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.