Micelio

Artículo 2.4.6.1.2.7

Representantes De Buques E Instalaciones Portuarias

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes de buques e instalaciones portuarias. Para los efectos del presente Título, harán parte las personas jurídicas y en general cualquier sujeto de derecho que representen a los buques e instalaciones portuarias, y aquellas a quienes les aplica el Código PBIP, harán parte del Sistema Nacional de la Seguridad y Protección Marítima. Por lo tanto, responderán por el cumplimiento de lo establecido en sus Planes de Protección y los sucesos de protección marítima, así como sobre las novedades que se evidencien, acorde con el contenido del instrumento internacional y las disposiciones Nacionales que lo desarrollen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.1.2.7. Actividades de las Organizaciones de Protección Reconocidas. La Dirección General Marítima podrá mediante acto administrativo motivado, autorizar a Organizaciones de Protección Reconocidas, OPR, para que realice las siguientes actividades:

a)

Evaluación de protección de los buques;

b)

Elaboración de planes de protección de buques;

c)

Evaluaciones de protección de las instalaciones portuarias;

d)

Elaboración de planes de protección de instalaciones portuarias;

e)

Capacitación de personal respecto de los planes elaborados por las OPR.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 9°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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