Micelio

Artículo 34

Pignoración De Regalías Y Compensaciones

Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pignoración de regalías y compensaciones. Los recursos de regalías y compensaciones solamente se podrán pignorar o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público, adquiridas por las entidades territoriales y entidades beneficiarias de estos recursos, cuyo objeto haya sido o sea destinado a la financiación de proyectos de inversión y susceptibles de ser financiados con recursos de regalías y compensaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 416 de 2007