Pignoración de regalías y compensaciones. Los recursos de regalías y compensaciones solamente se podrán pignorar o servir de fuente de pago para operaciones de crédito público, adquiridas por las entidades territoriales y entidades beneficiarias de estos recursos, cuyo objeto haya sido o sea destinado a la financiación de proyectos de inversión y susceptibles de ser financiados con recursos de regalías y compensaciones.
Decreto 416 de 2007 →Vigente
Artículo 34
Pignoración De Regalías Y Compensaciones
Decreto 416 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.