Micelio

Artículo 23

Las Entidades Que Administren Fondos De Pensiones Deberán Contar Con Los Mecanismos Que Les Permitan Determinar En Forma Permanente La Mora O Incumplimiento Por Parte De Los Empleadores En El Pago Oportuno De Las Cotizaciones, De Tal Toma Que Puedan Adelantar Oportunamente Las Acciones De Cobro De Las Sumas Pertinentes

Decreto 656 de 1994 · por el cual se establece el régimen jurídico y financiero de las sociedades que administren fondos de pensiones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades que administren fondos de pensiones deberán contar con los mecanismos que les permitan determinar en forma permanente la Mora o incumplimiento por parte de los empleadores en el pago oportuno de las cotizaciones, de tal toma que puedan adelantar oportunamente las acciones de cobro de las sumas pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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