Micelio

Artículo 4

A Partir Del 1° De Marzo De 1999, El Impuesto Global A La Gasolina Regular A Que Hace Referencia El Primer Inciso Del Artículo 59 De La Ley 223 De 1995, Se Será De Trescientos Ochenta Y Cinco Pesos Con Cincuenta Centavos ($385

Decreto 2649 de 1998 · por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional, para el año gravable de 1999 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de marzo de 1999, el impuesto global a la gasolina regular a que hace referencia el primer inciso del artículo 59 de la Ley 223 de 1995, se será de trescientos ochenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($385.50).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2649 de 1998