PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se perfeccionan cuando se logra entre las partes acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4º del artículo 63 de estos Estatutos. Para su ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía constituida por el contratista, y la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Perfeccionado el contrato se procederá a efectuar la correspondiente publicación en el DIARIO OFICIAL o un medio de divulgación oficial. Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.