Micelio

Artículo 2.9.3.10

Requisitos De Creación Y Funcionamiento

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.Para los efectos de participación deportiva y vinculación con el Sistema Nacional del deporte, las ligas o asociaciones deportivas Departamentales o del Distrito Capital, en los deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, deportes de gobernanza exclusiva de personas con discapacidad, y deportes de gobemanza de IPC, requieren para su funcionamiento:

1.

Un número mínimo de dos (2) clubes deportivos o promotores, o cualquiera de sus combinaciones

2.

Estatutos

3.

Personería jurídica

4.

Reconocimiento deportivo otorgado por la autoridad competente

Parágrafo

Las ligas deportivas Departamentales o del Distrito Capital, en las que el deporte para personas con Discapacidad este integrado al deporte convencional, requerirán un número mínimo de clubes para su funcionamiento, reglamentado por el Ministerio del Deporte, en relación con el deporte convencional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015