Micelio

Artículo 10

Secretario General

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 10. SECRETARIO GENERAL. El Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica de la administración de la Dirección, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización. Las funciones del Secretario General son las siguientes

1.

Refrendar con su firma los actos administrativos del Director Nacional de Estupefacientes y comunicarlos a los interesados.

2.

Asistir al Director Nacional en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionados con la administración de la Dirección y en la ejecución de los mismos.

3.

Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos financieros, de administración de personal, de sistemas y de servicios administrativos de la Dirección.

4.

Ejercer la Secretaría del Consejo Nacional de Estupefacientes.

5.

Presidir el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

6.

Presidir la Comisión de Personal de la Dirección Nacional de Estupefacientes. 7 .Elaborar estudios relacionados con las diferentes operaciones que debe efectuar la Dirección para la obtención de nuevos recursos financieros. 8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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