Micelio

Artículo 6

Del Decreto 609 De 1982 Quedará Así: "artículo Sexto

Decreto 199 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo 6º del Decreto 609 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 6º del Decreto 609 de 1982 quedará así: "Artículo sexto. El patrimonio del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores estará constituido por

a)

El valor de las libretas de pasaportes y demás formularios o documentos que deban ser adquiridos para entrar o salir del país, conforme a las disposiciones legales,

b)

EI producto de actuaciones consulares que causen derechos con destino al Fondo.

c)

Los sobrantes que se presenten por concepto de libretas de pasaportes y demás especies y documentos.

d)

Los excedentes por diferencia en el tipo de cambio de que trata el artículo séptimo de la Ley 9º de 1981.

e)

Los ingresos provenientes de arrendamientos, administración de bienes muebles e inmuebles y el producto de depósitos bancarios y de inversiones en el país o en el exterior.

f)

Los bienes que se le donen. No podrán cambiarse de destinación las donaciones que se le hagan para fines específicos y los dineros provenientes de ellas se manejarán en cuentas especiales.

g)

Las partidas que se le asignen en el presupuesto nacional.

h)

Los demás ingresos que determinen las disposiciones legales.

Parágrafo

Los bienes muebles e inmuebles que el Fondo adquiera serán de propiedad de la Nación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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