El monto de las suscripciones del público se invertirá en acciones de sociedades nacionales anónimas en comandita por acciones o mineras; en otros títulos o valores emitidos por sociedades nacionales; en bonos de deuda pública de la Nación; en bonos de deuda pública de los Departamentos, de los Distritos o de los establecimientos públicos cuando estén debidamente garantizados, en cédulas hipotecarias; o en créditos hipotecarios a cargo de empresas dedicadas a negocios de propiedad inmueble o cedidos por ellas.
Las inversiones en valores emitidos por sociedades de comercio sólo podrán efectuarse cuando estén inscritos en alguna bolsa nacional de valores.
Es entendido que los bienes que sustituyan a los título o valores por causa de liquidación de las correspondientes sociedades, o a los créditos hipotecarios como resultado de falta de cancelación de los mismos, serán imputables a los fondos respectivos.