Micelio

Artículo 11

Decreto 2368 de 1960 · Sobre Sociedades Administradoras de Inversión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las suscripciones del público se invertirá en acciones de sociedades nacionales anónimas en comandita por acciones o mineras; en otros títulos o valores emitidos por sociedades nacionales; en bonos de deuda pública de la Nación; en bonos de deuda pública de los Departamentos, de los Distritos o de los establecimientos públicos cuando estén debidamente garantizados, en cédulas hipotecarias; o en créditos hipotecarios a cargo de empresas dedicadas a negocios de propiedad inmueble o cedidos por ellas.

Parágrafo 1

Las inversiones en valores emitidos por sociedades de comercio sólo podrán efectuarse cuando estén inscritos en alguna bolsa nacional de valores.

Parágrafo 2

Es entendido que los bienes que sustituyan a los título o valores por causa de liquidación de las correspondientes sociedades, o a los créditos hipotecarios como resultado de falta de cancelación de los mismos, serán imputables a los fondos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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