Artículo primero. Apruébase, con modificaciones, el Acuerdo número 001 del 17 de noviembre de 1980, originario del Consejo Comisarial del Vaupés,, relativo a la determinación del presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1°) de enero y treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). «ACUERDO NUMERO 001 DE 1980 (noviembre 17) por el cual se fija el presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Vaupés,. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1981. El Consejo Comisarial del Vaupés,_ en uso de sus facultades legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjanse los cómputos del presupuesto de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1980 en la suma de treinta y nueve millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($39.360.888.00) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO I Ingresos Corrientes 39.369.588 Ingresos tributarios 2.572.500 A. Impuestos directos 1.500 01 Registro y anotaciones 500 03 Industria y comercio 1000 B. Impuestos Indirectos 2.571.000 05 Tabaco y cigarrillos nacionales 1.000.000 06 Cerveza 700.000 07 Degüello 1.000 09 Cigarrillos extranjeros 20.000 10 Licores y vinos extranjeros 50.000 11 Licores y vinos nacionales 800.000 Ingresos no tributarios 36.788.088 A. Tasa y venta de servicios 81.500 18 Energía 500 21 Transporte 80.000 22 Alquiler de maquinaria 1.000 B. Rentas ocasionales 436.000 25 Multas 20.000 26 Reintegros 10.000 28 Venta de formularios y placas 6.000 30 Prodesarrollo 400.000 C. Rentas contractuales 600 32 Arrendamientos 500 35 Explotación de minerales 100 D. Aportes y participaciones 36.269.988 39 Participación nacional consumo gasolina 3.720.000 40 Auxilio DAINCO 18.590.000 41 Transferencias FER 1.500.000 42 Decreto número 1926, artículo 5° 12.459.988 CAPITULO II Recursos de capital 300 Recursos del balance del Tesoro 300 A. Saldos vigencias expiradas 300 51 Fondos comunes 100 52 Aportes auxilios especiales 100 53 Superávit 100 Total presupuesto de rentas e ingresos 39.360.888 SEGUNDA PARTE Presupuesto de. Gastos. Artículo segundo. Aprópiase, para atender los gastos de la Comisaria Especial del Vaupés, durante la vigencia fiscal comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de 1981, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro Comisarial, determinado en el artículo anterior por la suma de treinta y nueve millones trescientos sesenta mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($ 39.360.888.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento. RESUMEN A. Servicios personales 20.220.302 B. Gastos generales 12.125.000 C. Transferencias 6.510.416 D. Servicio de la Deuda 200 Total 38.855.916 Consejo Comisarial. A. Servicios personales 279.167 1 Dietas 243.000 2 Sueldo personal de nómina 21.250 3 Gastos de representación 13.500 6 Prima de Navidad 1.417 B. Gastos Generales 250.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 100.000 20 Materiales y suministros 50.000 Total Consejo Comisarial 529.167 Despacho Comisarial. A. Servicios personales 1.289.400 2 Sueldos personal de nómina 823.200 3 Gastos de representación 240.000 6 Prima de Navidad 92.100 7 Prima técnica 42.000 10 Prima de vacaciones 46.050 11 Prima semestral 46.050 B. Gastos generales 380.000 17 Viáticos y gastos de viaje 200.000 18 Servicio de comunicaciones 80.000 24 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 1.669.400 Secretaria Administrativa A. Servicios personales 4.636.200 2 Sueldo personal de nómina 3.315.600 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 288.300 10 Prima de vacaciones 144.150 11 Prima semestral 144.150 B. Gastos generales 7.270.000 15 Mantenimiento y aseguros 300.000 16 Compra de equipo 200.000 17 Viáticos y gastos de viaje 250.000 18 Servicios de comunicaciones 100.000 20 Materiales y suministros 250.000 20-1. Compra combustibles plantas eléctricas 6.000.000 21 Impresos y publicaciones 50.000 23 Gastos varios e imprevistos 20.000 26 Reconocimiento póliza de manejo 100.000 C. Transferencias 6.410.416 30 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas, 30% 152.130 31 Aporte patronal Caja de Previsión Social, 8% 1.617.625 32 Aporte para subsidio familiar 300.000 33 Raciones y traslado de presos 40.000 35 Gastos protección indígena 200.000 36 Pago servicio policía 50.000 38 Aguinaldo del Niño Pobre 250.000 39 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 41 Pago al SENA 75.569 44 Aporte a COINCO programa Gestión Delegada (Agente Fiscal) 120.000 49 Capacitación empleados 80.000 52 Bienestar Familiar, 2% nómina 302.273 53 Auxilio radio-operador DAINCO 63.600 54 Cesantías 1.663.650 58 Pagos a la ESAP 75.569 59 Prima de alimentación Policía Nacional 100.000 60 Refinanciación plan de vivienda 200.000 61 Refinanciación casino de empleados 100.000 62 Auxilio funcionamiento Municipio de Mitú 720.000 42 Celebración Día del Campesino 100.000 D. Servicio de la deuda 200 66 Saldo a COINCO (amortización e intereses) 100 67 Saldo vigencias expiradas 100 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A. Servicios personales 2.741.200 2 Sueldo personal nómina 2.349.600 6 Prima de Navidad 195.800 10 Prima de vacaciones 97.900 11 Prima semestral 97.900 B. Gastos generales 450.000 15 Mantenimiento y aseguros 100.000 16 Compra de equipo 100.000 17 Viáticos y gastos de viaje 150.000 20 Materiales y suministros 100.000 Total Secretaría Administrativa 20.908.016 Secretaria de Obras Públicas. A. Servicios personales 10.573.735 2 Sueldo personal de nómina 6.793.200 3 Gastos de representación 144.000 4 Jornales 2.000.000 6 Prima de Navidad 755.267 7 Prima técnica 126.000 10 Prima de Navidad 377.634 11 Prima semestral 377.634 B. Gastos generales 3.650.000 15 Mantenimiento y aseguros 1.000.000 16 Compra de equipo 300.000 17 Viáticos y gastos de viaje 300.000 18 Servicio de comunicaciones 50.000 20 Materiales y suministro 2.000.000 Total Secretaría de Obras Públicas 14.223.735 Secretaría de Educación A. Servicios personales 1.300.600 2 Sueldo personal de nómina 970.800 3 Gastos de representación 144.000 6 Prima de Navidad 92.900 10 Prima de vacaciones 46.450 11 Prima semestral 46.450 B. Gastos generales 125.000 16 Compra de equipo 15.000 17 Viáticos y gastos de viaje 80.000 20 Materiales y suministro 30.000 C. Transferencias 100.000 63 Comité de Deportes auxilios desplazamiento delegados - deportivos 100.000 Total Secretaría de Educación 1.525.600 CAPITULO IV Gastos de Inversión. PROGRAMA I Obras Públicas. Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas … 504.970 Inversión indirecta. 504.970 Subprograma 150. Aportes auxilios para fondos de obras públicas municipales por participación en renta, 70% 354.970 Subprograma 153. Compra certificados de aportación a COINCO 150.000 Total presupuesto de gastos 38.855.918 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 529.167 529.167 Despacho Comisarial 1.669.400 1.669.400 Secretaría Administrativa 20.908.016 20.908.016 Secretaria de Obras Públicas 14.223.735 504.970 14.728.705 Secretaría de Educación 1.525.000 1.525.000 Totales 38.855.918 504.970 39.360.888 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría Especial del Vaupés, será el Comisario. Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el presupuesto de gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto. Ningún funcionario agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el presupuesto de gastos respectivo, o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención, de esta norma, serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales que les corresponda. Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras; de acuerdo a los planes y programas. Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de cartas de crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarlo sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo al contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la carta de crédito. Tanto la apertura de la carta de crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato o la solicitud de suministro que da origen en el primer caso; o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos que se hubieren incluido en el presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoría Fiscal. Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos, tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el limite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para .determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Articulo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las. cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Contraloría, las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero. Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Articulo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada por el Comisario, mediante resolución motivada. Articulo decimoséptimo. Cuando a un empleado o trabajador al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional fuera de la Comisaría, se le autorizara el pago de viáticos, según la siguiente escala
El Comisario devengará viáticos a razón de $ 1.800 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 35.000 y $ 20.001, tendrán derecho a devengar a razón de $ 1.500 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales oscilen entre $ 20.000 y $ 10.001 tendrán derecho a devengar viáticos a razón de $ 1.000 diarios.
Los empleados cuyas asignaciones mensuales sean de $ 10.000 o menor, ganarán viáticos a razón de $ 800 diarios.
Cuando la comisión fuere ordenada fuera de la sede habitual de trabajo y que implique pernoctar fuera de ella, pero dentro del territorio de la Comisaría, se reconocerán viáticos diarios, así
El Comisario ganará a razón de $ 1.000 diarios.
Sueldos de $ 20.001 a $ 35.000 razón de $ 800 diarios.
Sueldos de $ 10.001 a $ 20.000 a razón de $ 600 diarios.
Sueldos de $ 10.000 o menos, a. razón de $ 500 diarios. Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujeto a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente. Artículo decimonoveno. Los consejeros comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión solo podrá efectuarse cuando exista resolución previa de la Comisaría en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla dentro del mimo día de salida. en tal caso, solo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero. Los choferes y los motoristas fluviales de la Comisaría, no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo. Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planilla solo se pagarán los obreros destinados a la construcción y conservación de obras publicas. Artícula vigesimotercero. El pago de las vacaciones en dinero solo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionario de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Articulo vigesimocuarto. Toda erogación con cargo al rubro "gastos especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y comisarías. Articulo vigesimoquinto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimosexto El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa, informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intenedncias y Comisarías a cerca del estado financiero, mediante cuadros que demuestren tanto los ingresos como los gastos durante el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo. Las adquisiciones tanto de consumo, como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20.000) se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo. El Comisario queda autorizado, para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno. Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaria, salvo lo que se pacte a convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero. En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1920 de 1975, las gestiones que deban cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Articulo trigesimosegundo. Los gastos de cada dependencia, tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera prioridad. - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja Previsión, SENA, ESAP, Instituto de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio radio-operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad. - Gastos generales: Tercera prioridad. - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimotercero. Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Artículo trigesimocuarto. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981). Comuníquese y cúmplase. Dado en Mitú, capital de la Comisaría Especial del Vaupés, a los diez y siete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta (1980). (Fdo.), Pedro Rodríguez López , Presidente del Consejo Comisarial del Vaupés. (Fdo.), Ligia Bentley de León , Vicepresidente Consejo Comisarial Vaupés. Los suscritos, Presidente y Secretario del honorable Consejo Comisarial del Vaupés, CERTIFICAN: Que el presente Acuerdo recibió las debates reglamentarios los días 17 y 20 de noviembre de 1980. (Fdo.), Pedro Rodríguez López , Presidente del Consejo Comisarial. (Fdo.) Martha Susana Estrada A ., Secretaria del Consejo Comisarial. Comisaría Especial del Vaupés. Mitú, noviembre diez y siete (17) de mil novecientos ochenta (1980). SANCIONADO: (Fdo.), Carlos Briceño Hurtado , Comisario Especial del Vaupés. (Fdo.), Miguel Navarra Guzmán , Secretario Administrativo».