Micelio

Artículo 46

El Jefe De La Oficina De Origen O Reexpedición Que Despache Una Encomienda Cuyo Valor Declarado Pase De Cinco Mil Pesos ($ 5,000), Está Obligado A Dar Aviso Telegráfico Oportuno Al Jefe De La Oficina Destinataria O Reexpedidora, Para Que Éste Vele Especialmente Por El Recibo Correcto De Las Encomiendas De Alto Valor Y Tome Las Medidas Del Caso Para Asegurar Su Entrega O Reexpedición

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe de la oficina de origen o reexpedición que despache una encomienda cuyo valor declarado pase de cinco mil pesos ($ 5,000), está obligado a dar aviso telegráfico oportuno al jefe de la oficina destinataria o reexpedidora, para que éste vele especialmente por el recibo correcto de las encomiendas de alto valor y tome las medidas del caso para asegurar su entrega o reexpedición. La omisión de tal formalidad hace responsable de los daños que resulten al empleado respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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