º. Duración y actividades de la liquidación . De conformidad con lo previsto en el artículo 1º del Decreto 1695 de 1997, el proceso de liquidación deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 1997 y se desarrollarán las siguientes actividades
Programa de supresión de empleos, que se adelantará en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 1695 de 1997.
Inventario de activos y pasivos.
Avalúo de bienes.
Ejecución del plan de enajenación o traspaso de bienes.
Pago de obligaciones pendientes, entendiéndose dentro de éstas las pensiones reconocidas, los bonos pensionales o cuotas partes de bonos y todas aquellas obligaciones pensionales legales y extralegales que hubiesen sido reconocidas dentro de los parámetros legales.
Informe final y acta de liquidación.
El liquidador presentará para aprobación de la junta liquidadora el correspondiente cronograma de actividades para adelantar el proceso liquidatario. Así mismo, presentará informes periódicos de ejecución, en la oportunidad que establezca dicho órgano.