Artículo único. A partir del primero de marzo próximo venidero, suprímese la plaza de Cartero de las Oficinas Telegráficas que a continuación se expresan: Departamento de Bolívar. Mensuales. Achí, con $ 10 Buenavista, con 10 Córdoba, con 10 Jesús del Río, con 12 San Pedro, con 10 Talaigua, con 10 Departamento del Magdalena. Chivolo, con 10 El Paso, con 10 Heredia, con 10 Loma de Corredor, con 10 Pinto, con 10 Puebloviejo, con 10 Real del Obispo, con 10 San Sebastián, con 12 Departamento de Santander. Palmas de Ríonegro, con 10 La Gómez, con 12 Valle de San José, con 10 Comuníquese y publíquese.
Decreto 335 de 1931 →Vigente
Artículo 1
Decreto 335 de 1931 · Por el cual se suprimen unas plazas de carteros en el ramo de telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.