Micelio

Artículo 17

Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen

1.

Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste, previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso por parte del solicitante.

2.

Los de construcción de vías terciarias, en entes territoriales a los cuales ya se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos de que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo, sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la realización del proyecto.

3.

La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorías y porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones u otras disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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