Los proyectos que el Fondo Nacional de Caminos Vecinales desarrolle bajo el esquema de cofinanciación, estarán sujetos al siguiente régimen
Aquellos que deban desarrollarse en entes territoriales a los cuales no se haya transferido la red terciaria por parte del Fondo, serán ejecutados por éste, previa sustentación y acreditación de la contrapartida del caso por parte del solicitante.
Los de construcción de vías terciarias, en entes territoriales a los cuales ya se haya transferido la totalidad de la red, deberán cumplir con los requisitos de que trata el numeral anterior según se estipule en el convenio respectivo, sin perjuicio de la coexistencia de otros convenios que garanticen la realización del proyecto.
La contrapartida que aporte la entidad territorial atenderá a las categorías y porcentajes establecidos al respecto en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones u otras disposiciones.