Micelio

Artículo 8

Decreto 211 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, se fijan las funciones de las dependencias que lo integran y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Subdirección de Registros Sanitarios . Son funciones de la Subdirección de Registros Sanitarios las siguientes

1.

Asesorar a la dirección en la formulación y ejecución de las políticas referidas a la expedición de los registros sanitarios y al procesamiento y comunicación de la información que de ellos se derive.

2.

Dirigir, organizar, operar y controlar, en coordinación con las otras subdirecciones, el diseño y operación del sistema nacional de registro de los productos competencia del Instituto.

3.

Evaluar y tramitar los registros sanitarios y demás novedades asociadas con los mismos, referidos a los productos de competencia del Instituto.

4.

Evaluar, tramitar y expedir las certificaciones sobre los actos administrativos relacionados con las funciones de la Subdirección que adelante directamente el Instituto, o los entes territoriales.

5.

Elaborar las propuestas de normas relacionadas con los registros sanitarios y sus respectivas novedades y en general con las funciones asignadas a esta dependencia.

6.

Otorgar el visto bueno sanitario o autorización sanitaria de los registros de importación y exportación a los productos de competencia del Instituto.

7.

Coordinar, organizar, adelantar y controlar las actividades relacionadas con la normalización, gestión y demás actividades asociadas con los registros sanitarios de competencia del Instituto.

8.

Recibir, clasificar, conservar y archivar los documentos relacionados con la expedición de los registros sanitarios y mantener actualizados los sistemas de información de estos de acuerdo con las normas legales vigentes.

9.

Promover, disponer y controlar los servicios de información de los registros sanitarios que esta Subdirección posea.

10.

Notificar los actos administrativos producidos por el Instituto, relacionados con los registros sanitarios de los productos competencia del Instituto.

11.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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