Respuesta de las entidades territoriales. Para efectos de la atención al confinamiento se realizará en su orden:
La entidad territorial municipal, en su condición de primer respondiente, atenderá el hecho victimizante. Cuando la magnitud del evento supere la capacidad de respuesta del municipio y este manifieste la necesidad de apoyo subsidiario, se procederá con el segundo orden.
La entidad territorial departamental atenderá subsidiariamente, cuando constate que ha sido excedida la capacidad de respuesta del municipio de su jurisdicción.
La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas atenderá cuando verifique que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción. La entidad procederá, en un término máximo de veinticuatro (24) horas, a iniciar el trámite para la entrega de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento transitorio.
En los municipios con emergencias humanitarias recurrentes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas activará la estrategia que tiene establecida como Ruta Directa para la implementación de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento temporal.
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