Micelio

Artículo 2.2.6.7.1.8

Respuesta De Las Entidades Territoriales

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respuesta de las entidades territoriales. Para efectos de la atención al confinamiento se realizará en su orden:

1.

La entidad territorial municipal, en su condición de primer respondiente, atende­rá el hecho victimizante. Cuando la magnitud del evento supere la capacidad de respuesta del municipio y este manifieste la necesidad de apoyo subsidiario, se procederá con el segundo orden.

2.

La entidad territorial departamental atenderá subsidiariamente, cuando constate que ha sido excedida la capacidad de respuesta del municipio de su jurisdicción.

3.

La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víc­timas atenderá cuando verifique que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción. La entidad procederá, en un término máximo de veinticuatro (24) horas, a iniciar el trámite para la entrega de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento transitorio.

En los municipios con emergencias humanitarias recurrentes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas activará la estrategia que tiene establecida como Ruta Directa para la implementación de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento temporal.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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