° Modifícase el artículo 1° del Decreto número 1655-Bis de 1957, en el sentido de autorizar la emisión de estampillas postales con motivos alusivos a la flora nacional, únicamente por las siguientes cantidades y valores: Correo Ordinario: Tres millones (3.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05). Doscientas mil (200.000) estampillas de veinte centavos ($0.20). Correo Aéreo "Avianca" Un millón quinientas mil (1.500.000) estampillas de un peso con veinte centavos ($1.20). Correo Extra - Rápido Dos millones (2.000.000) de estampillas de cinco centavos ($0.05). Tres millones (3.000.000) de estampillas de diez centavos ($0.10).
Decreto 1757 de 1959 →Vigente
Artículo 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 1655-Bis De 1957, En El Sentido De Autorizar La Emisión De Estampillas Postales Con Motivos Alusivos A La Flora Nacional, Únicamente Por Las Siguientes Cantidades Y Valores: Correo Ordinario: Tres Millones (3
Decreto 1757 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto 1655-Bis de 1957, y se ordenan unas emisiones de estampillas postales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.