Micelio

Artículo 31

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde también a la Corte en pleno:

1º Dar posesión al Presidente de la República cuando no esté reunido el Congreso.

2º Llamar al funcionario que debe reemplazar al encargado del Poder Ejecutivo, en los casos previstos por la Constitución.

3º Dar posesión a los Designados, a los Ministros del Despacho y a los Gobernadores respectivos, cuando conforme a la Constitución y en receso de las Cámaras, deban entrar a ejercer el Poder Ejecutivo; y

4º Nombrar los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes, en la forma prevenida en la Constitución.

Parágrafo 2

Sala de Casación en lo Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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