Corresponde también a la Corte en pleno:
1º Dar posesión al Presidente de la República cuando no esté reunido el Congreso.
2º Llamar al funcionario que debe reemplazar al encargado del Poder Ejecutivo, en los casos previstos por la Constitución.
3º Dar posesión a los Designados, a los Ministros del Despacho y a los Gobernadores respectivos, cuando conforme a la Constitución y en receso de las Cámaras, deban entrar a ejercer el Poder Ejecutivo; y
4º Nombrar los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y sus suplentes, en la forma prevenida en la Constitución.
Sala de Casación en lo Civil.