° Los numerales 7° y 8° del artículo 1° del Decreto número 09 del 8 de enero de 1980, quedarán así: 7° Un representante de las Cadenas de Tenderos Organizados. Mientras se consolida el sistema de Cadenas de Tenderos, el representante al Consejo será el Gerente de la Cooperativa de Tenderos de Bogotá, COORATIENDAS. 8° El Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Decreto 55 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Los Numerales 7° Y 8° Del Artículo 1° Del Decreto Número 09 Del 8 De Enero De 1980, Quedarán Así: 7° Un Representante De Las Cadenas De Tenderos Organizados
Decreto 55 de 1980 · Por el cual se adiciona el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.