Artículo cuarto. El Ministerio de Educación Nacional podrá delegar la entrega de tiquetes en las Secretarías de Educación de los Departamentos, en la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, o en otras entidades seccionales. Los planteles educativos están en la obligación de resellar los tiquetes que les sean confiados para entrega a los beneficiarios.
Decreto 8 de 1969 →Vigente
Artículo 4
Decreto 8 de 1969 · Por el cual se restablece la tarifa especial para transporte estudiantil y se aumenta el auxilio patronal del transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.