Micelio

Artículo 10

Ley 37 de 1931 · Del petróleo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El explotador de petróleo deberá conservar almacenado en tanques especiales, o mezclado a su propio petróleo en tanques comunes, durante cuatro (4) meses a lo más, bien sea en el campo de producción o en el puerto de embarque, el petróleo que, por concepto de regalías o impuesto, le corresponda al Gobierno. Este almacenaje será gratuito durante un mes, y en los tres (3) meses siguiente, el Gobierno pagará al explotador a razón je un centavo ($ 0-01) por mes y por barril de cuarenta y dos (42) galones, almacenado en los tanques.

Con autorización del Gobierno el explotador también podrá dar cumplimiento a la obligación de que trata este artículo, conservando gratuitamente el petróleo del Gobierno en los yacimientos que se hayan en explotación.

El explotador reemplazará gratuitamente el petróleo del Gobierno que fuere destruido accidentalmente durante el tiempo que debe conservarlo el explotador. Durante el término del almacenaje, el Gobierno podrá exigir la entrega inmediata del petróleo que le corresponda y que se halle almacenado en tanques. Pero si su petróleo ha sido conservado en los yacimientos, no podrá exigir la entrega sino mediante un aviso anticipado no menor de veinte (20) días

Si el Gobierno no dispone del petróleo una vez vencido el término del almacenaje, cesará para el explotador la obligación de mantener almacenado ese petróleo, entregando al Gobierno, en dinero, el valor del petróleo, de acuerdo con el promedio del precio a que haya vendido el explotador su petróleo en los diez (10) días inmediatamente anteriores, o a falta de ventas, por el promedio de las cotizaciones del artículo en el mismo término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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