º. Para dar cumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal en su Resolución del 10 de mayo de 1940, según la cual se determina que el 20 por 100 del Fondo de Fomento Municipal debe ser destinado exclusivamente a la construcción de edificios para escuelas públicas primarias urbanas y rurales, los Gobernadores de los Departamentos, de acuerdo con el Director de Educación, procederán a enviar dentro de un plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , la respectiva petición a la Junta Directiva del Fondo, previas las condiciones enumeradas en los artículos siguientes:
Artículo 1
Para Dar Cumplimiento A Lo Resuelto Por La Junta Directiva Del Fondo De Fomento Municipal En Su Resolución Del 10 De Mayo De 1940, Según La Cual Se Determina Que El 20 Por 100 Del Fondo De Fomento Municipal Debe Ser Destinado Exclusivamente A La Construcción De Edificios Para Escuelas Públicas Primarias Urbanas Y Rurales, Los Gobernadores De Los Departamentos, De Acuerdo Con El Director De Educación, Procederán A Enviar Dentro De Un Plazo De Treinta Días, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , La Respectiva Petición A La Junta Directiva Del Fondo, Previas Las Condiciones Enumeradas En Los Artículos Siguientes:
Decreto 1385 de 1940 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 503 de 1940, en lo relativo a construcciones escolares
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.