Artículo primero. Por el término comprendido entre el dieciséis de setiembre del corriente año se crean en la dependencia de la división de investigación del Ministerio de Agricultura los cargos de agrónomos cuyas asignaciones mensuales se indican a continuación: Dos agrónomos de tercera categoría, cada uno $ 600.00 Dos agrónomos de cuarta categoría, cada uno 500.00 Dos agrónomos auxiliares, cada uno 450.00
Decreto 1835 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1835 de 1951 · Sobre creación de unos cargos en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.