Micelio

Artículo 6

Ley 73 de 1927 · Que modifica la 83 de 1923

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las personas que rehusen suministrar datos e informes requeridos por la Oficina para llenar su cometido, o los suministren con falsedad incurrirán en una multa de hasta de cien pesos ($100) por cada infracción.

Parágrafo

La Oficina no podrá comunicar ni publicar los nombres de las personas, empresas o sociedades a que se refieren los datos e informes a que se refiere el presente artículo. Todo empleado o agente de la Oficina que revele los secretos industriales o comerciales de que hubiere tenido conocimiento en razón de su cargo, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal por la revelación de secretos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 73 de 1927