Las personas que rehusen suministrar datos e informes requeridos por la Oficina para llenar su cometido, o los suministren con falsedad incurrirán en una multa de hasta de cien pesos ($100) por cada infracción.
La Oficina no podrá comunicar ni publicar los nombres de las personas, empresas o sociedades a que se refieren los datos e informes a que se refiere el presente artículo. Todo empleado o agente de la Oficina que revele los secretos industriales o comerciales de que hubiere tenido conocimiento en razón de su cargo, incurrirá en la pena establecida en el Código Penal por la revelación de secretos.