Previo acuerdo con el Gobierno Nacional y con autorización expresa de éste, el Municipio de Bogotá podrá celebrar las operaciones financieras que considere necesarias para la realización de las obras a que se refiere el artículo anterior, y podrá dar como garantía de los compromisos que contraiga, la participación que le corresponde en el producto de los ingresos enumerados en los ordinales a), b) y c) del artículo 2º del presente Decreto, o el de algunos de ellos. Esto sin perjuicio de la facultad que tiene la Directiva del Fondo para efectuar directamente operaciones de crédito para las obras del Municipio de Bogotá, que podrán servirse con cargo al cupo que a dicho Municipio se asigna, dentro del límite previsto en el inciso cuarto del artículo 11.
Artículo 29
Previo Acuerdo Con El Gobierno Nacional Y Con Autorización Expresa De Éste, El Municipio De Bogotá Podrá Celebrar Las Operaciones Financieras Que Considere Necesarias Para La Realización De Las Obras A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Podrá Dar Como Garantía De Los Compromisos Que Contraiga, La Participación Que Le Corresponde En El Producto De Los Ingresos Enumerados En Los Ordinales A), B) Y C) Del Artículo 2º Del Presente Decreto, O El De Algunos De Ellos
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.