Micelio

Artículo 2.2.12.6.1

Derecho De Prelación Para El Uso Y Aprovechamiento De Los Recursos Hídricos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de prelación para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.En armonía con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales que las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ejerzan sobre las fuentes hídricas localizadas en sus territorios colectivos tales como los ríos, las quebradas, los lagos, las lagunas, las ciénagas, los páramos, las madre viejas, los canales, las rondas protectoras y demás humedales, tendrán prelación sobre los demás usos y aprovechamientos que otros ejerzan sobre estas fuentes hídricas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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