Artículo primero . Durante el año escolar que se inicia el 15 de enero de 1968, habrá en el sector centro oriental y norte del país los siguientes períodos de vacaciones: Vacaciones de Semana Santa, del 6 al 14 de abril. Vacaciones intermedias, del 20 de julio al 1° de septiembre.
Los exámenes finales se verificarán en la segunda quincena de noviembre, y las tareas docentes se clausurarán el 30 del mismo mes.