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Artículo 2

Funciones Del Presidente Del Banco Agrario De Colombia S

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia S. A. Son funciones del Presidente del Banco Agrario de Colombia, S.A. las siguientes

1.

Ejercer la representación legal del Banco; no obstante, la Junta Directiva podrá determinar las personas que pueden llevar la representación legal del Banco, diferentes al Presidente, de conformidad con los estatutos.

2.

Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva.

3.

Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar el Banco, según su objeto social y las políticas del Gobierno Nacional acordes con el mismo.

4.

Orientar las actividades tendientes a establecer la visión, misión y objetivos del Banco, así como las relacionadas con la determinación de las estrategias y metas correspondientes, de acuerdo con el objeto social del Banco.

5.

Velar porque las actividades que se lleven a cabo en el Banco cumplan lo dispuesto en la Constitución Política, en las leyes y en los estatutos.

6.

Presentar, para consideración de la Junta Directiva del Banco, los proyectos de modificación, ajuste de la estructura y sus correspondientes responsabilidades.

7.

Presentar para estudio y aprobación de la Junta Directiva, las escalas salariales aplicables a los trabajadores oficiales del Banco.

8.

Vincular y desvincular a los trabajadores oficiales del Banco, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. Esta facultad puede ser delegada en el Vicepresidente de Gestión Humana.

9.

Administrar el talento humano al servicio de la Entidad.

10.

Dirigir y coordinar lo relacionado con el control disciplinario interno.

11.

Delegar en los funcionarios del Banco el ejercicio de las funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales vigentes.

12.

Presentar a la Junta Directiva, al finalizar cada ejercicio, el balance general y las cuentas e inventarios correspondientes.

13.

Fijar las políticas para la elaboración y control del presupuesto del Banco.

14.

Presentar a la Junta Directiva para su estudio y aprobación, el presupuesto anual de la Entidad y demás iniciativas que considere convenientes para el funcionamiento y desarrollo del Banco.

15.

Promover la generación y recaudo de ingresos y ordenar los gastos e inversiones, delegando facultades en otros trabajadores de la Entidad, dentro del marco fijado por las políticas de la Junta Directiva.

16.

Orientar las acciones conducentes a la aprobación de operaciones financieras y crediticias en las cuantías determinadas por la Junta Directiva, con las limitaciones previstas en la ley y en los estatutos.

17.

Mantener informada a la Junta Directiva y someter a su consideración, los informes que deban rendirse al Presidente de la República, o ante organismos, entidades y autoridades que los soliciten.

18.

Convocar a la Asamblea General de Accionistas y a la Junta Directiva, cuando las circunstancias así lo exijan.

19.

Orientar, administrar y reglamentar la gestión administrativa y operativa del Banco.

20.

Aprobar la creación de los comités que la Junta Directiva le designe, o aquellos que se requieran para la adecuada administración y gestión de los procesos del Banco.

21.

Conformar los grupos internos de trabajo que permitan efectividad en el control y en la gestión de la Entidad.

22.

Autorizar la delegación de funciones al interior de las áreas del Banco, en función de las necesidades, sinergias y mejora de los procesos.

23.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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