Micelio

Artículo 244

Se Exceptúan De Lo Dispuesto En El Artículo 242 De Este Decreto: A) Las Áreas, Objeto De Permisos, Para Explorar Y Explotar Carbón O De Aquellos En Los Cuales El Carbón Haya Sido Objeto De La Explotación Y Que Hayan Sido Otorgados Por Medio De Resolución Proferida Antes Del 25 De Enero De 1980; B) Las Áreas Objeto De Licencias De Exploración De Carbón Cuya Resolución De Otorgamiento Se Hubiere Proferido Antes Del 25 De Enero De 1980; C) Las Áreas Carboníferas Que Habiendo Sido Exploradas Técnicamente Con Base En Una Licencia De Exploración, Deban Ser Concedidas Por Contrato, Para Ser Explotadas En Razón De Que Sus Titulares Ejerciten La Facultad Que Les Confieren Los Artículos 54, 55 Y 56 De Este Decreto; D) Las Áreas Que Habiendo Sido Explotadas Con Base En Permisos Sobre Carbón Deban Ser Concedidas Por Contrato En Virtud Del Derecho Preferencial Que A Sus Titulares Otorga El Artículo 123 De Este Decreto O Respecto De Los Cuales Se Ha Solicitado Prórroga; E) Las Áreas Objeto De Contratos De Concesión Para Explotar Carbón Perfeccionadas Antes Del 25 De Enero De 1980, Y F) Las Áreas Carboníferas Objeto De Solicitudes De Licencias O Permisos O De Propuestas De Concesión, Cuyos Interesados Acrediten En Forma Fehaciente Haberlas Estado Explotando Desde Antes Del 11 De Diciembre De 1973 Y Que Continuaban Explotándolas El 25 De Enero De 1980

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo 242 de este Decreto

a)

Las áreas, objeto de permisos, para explorar y explotar carbón o de aquellos en los cuales el carbón haya sido objeto de la explotación y que hayan sido otorgados por medio de resolución proferida antes del 25 de enero de 1980;

b)

Las áreas objeto de licencias de exploración de carbón cuya resolución de otorgamiento se hubiere proferido antes del 25 de enero de 1980;

c)

Las áreas carboníferas que habiendo sido exploradas técnicamente con base en una licencia de exploración, deban ser concedidas por contrato, para ser explotadas en razón de que sus titulares ejerciten la facultad que les confieren los artículos 54, 55 y 56 de este Decreto;

d)

Las áreas que habiendo sido explotadas con base en permisos sobre carbón deban ser concedidas por contrato en virtud del derecho preferencial que a sus titulares otorga el artículo 123 de este Decreto o respecto de los cuales se ha solicitado prórroga;

e)

Las áreas objeto de contratos de concesión para explotar carbón perfeccionadas antes del 25 de enero de 1980, y

f)

Las áreas carboníferas objeto de solicitudes de licencias o permisos o de propuestas de concesión, cuyos interesados acrediten en forma fehaciente haberlas estado explotando desde antes del 11 de diciembre de 1973 y que continuaban explotándolas el 25 de enero de 1980. La excepción contemplada en este literal se refiere a solicitudes y propuestas correspondientes a áreas dentro de las cuales se realice por el interesado la explotación de carbón en forma ostensible y efectiva. Para la viabilidad de esta excepción el Ministerio de Minas y Energía, antes de continuar el trámite del negocio, realizará de oficio una visita a dichas áreas y con base en ella, resolverá si se adelanta o rechaza la solicitud o propuesta. Los gastos que se ocasionen serán por cuenta de los interesados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2477 de 1986