El patrimonio del Instituto Nacional de Radio y Televisión está constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes y elementos que estaban adscritos a la División de Radio y Televisión Nacionales, según inventario y avalúo que resulten del acto de transferencia verificado por el Ministerio de Comunicaciones a favor del Instituto, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto-ley 3267 de 1963.
Artículo 10
El Patrimonio Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Está Constituido Por Los Terrenos, Edificios, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Bienes Y Elementos Que Estaban Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales, Según Inventario Y Avalúo Que Resulten Del Acto De Transferencia Verificado Por El Ministerio De Comunicaciones A Favor Del Instituto, De Acuerdo Con El Artículo 45 Del Decreto-Ley 3267 De 1963
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.