Micelio

Artículo 10

El Patrimonio Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión Está Constituido Por Los Terrenos, Edificios, Instalaciones, Equipos, Muebles, Enseres Y Demás Bienes Y Elementos Que Estaban Adscritos A La División De Radio Y Televisión Nacionales, Según Inventario Y Avalúo Que Resulten Del Acto De Transferencia Verificado Por El Ministerio De Comunicaciones A Favor Del Instituto, De Acuerdo Con El Artículo 45 Del Decreto-Ley 3267 De 1963

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Instituto Nacional de Radio y Televisión está constituido por los terrenos, edificios, instalaciones, equipos, muebles, enseres y demás bienes y elementos que estaban adscritos a la División de Radio y Televisión Nacionales, según inventario y avalúo que resulten del acto de transferencia verificado por el Ministerio de Comunicaciones a favor del Instituto, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto-ley 3267 de 1963.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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