Micelio

Artículo 5

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Son funciones del Comité Nacional de Emergencias

a)

Tomar las medidas necesarias para prevenir, si fuere posible, los desastres o para atenuar sus efectos;

b)

P romover la elaboración de los análisis de vulnerabilidades y de los planes de contingencia multisectoriales;

c)

Señ alar las entidades y establecimientos que deban participar en las labores de prevención, atención y reconstrucción;

d)

De clarar el estado de emergencia;

e)

Planificar las tareas que deban realizarse e impartir las órdenes que deban cumplirse para prestar ayuda y asistencia en casos de desastres;

f)

Vigilar el cumplimiento de los programas de control de los efectos de los desastres, especialmente en lo relacionado con la aparición y propagación de epidemias;

g)

Promover durante el periodo de rehabilitación y recons trucción, el saneamiento ambiental de la comunidad afectada por desastres;

h)

Declarar el estado de vuelta a la normalidad de una comunidad afectada por un desastre;

i)

Solicitar ayuda y auxilio s a otros países y a organismos internacionales, indicando tipo, clase, condiciones y formas en que estas ayudas deban llegar al país o a la comunidad afectada;

j)

Integrar los Comités de Emergencia en los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios fijando su competencia, jurisdicción y relaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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