Art. 2. ° Este privilejio claudicará en su totalidad, si cumplidos cinco años, no se tienden por lo ménos las tres primeras líneas, i claudicará parcialmente, respecto de aquellas líneas que no se hubieren establecido en los veinte i tres años siguientes.
Decreto 1851031502 de 1851 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1851031502 de 1851 · sobre concesion de un privilejio esclusivo para el establecimiento del Telégrafo electrico en la Nueva Granda
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.