Modifícase el numeral 1 del literal a) del artículo 32 del Decreto 3554 de 2004, el cual quedará así. a) Radicación de la documentación ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos, Invima: "1. El interesado deberá radicar la solicitud de registro sanitario, a la cual deberá anexar para efectos de la evaluación farmacéutica, la documentación técnica, avalada por el director técnico o responsable técnico del establecimiento fabricante, contenida en el artículo 26 del presente decreto, con excepción de la presentación de los registros de producción. Para efecto de la evaluación legal, se deberán anexar los documentos señalados en los literales a), b), c), e), g) y h) del artículo 27 del presente decreto".
Decreto 1861 de 2006 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1861 de 2006 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3554 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.