Micelio

Artículo 30

Leseasteis De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente-Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad

Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Leseasteis de cada dependencia tendrán el siguiente-orden de prioridad para su giro: Primera prioridad. -Servicios. Personales -Transferencias, de ley cuota patronal, Caja Previsión, SEÑA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICB.F) -Aporte a COÍNCÓ para 'programa Gestión Delegada -(Agentes Fiscales) y :el de SAINCO. -Auxilio-Radio operador DAINCÓ. -Servicio de la deuda. Segunda propiedad -Gastos Generales. Tercera prioridad. -Demás Transferencias y Gastos de Inversión No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendar se giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3336 de 1979