Leseasteis de cada dependencia tendrán el siguiente-orden de prioridad para su giro: Primera prioridad. -Servicios. Personales -Transferencias, de ley cuota patronal, Caja Previsión, SEÑA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICB.F) -Aporte a COÍNCÓ para 'programa Gestión Delegada -(Agentes Fiscales) y :el de SAINCO. -Auxilio-Radio operador DAINCÓ. -Servicio de la deuda. Segunda propiedad -Gastos Generales. Tercera prioridad. -Demás Transferencias y Gastos de Inversión No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendar se giros por los funcionarios competentes, cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 3336 de 1979 →Vigente
Artículo 30
Leseasteis De Cada Dependencia Tendrán El Siguiente-Orden De Prioridad Para Su Giro: Primera Prioridad
Decreto 3336 de 1979 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Decreto número 003 del 6 de diciembre de 1979, originario del Consejo Intendencial del Caquetá, relativo a la determinación del Presupuesto de Renta y Gastos para la vigencia fiscal de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.