Micelio

Artículo 2.1.1.3.2.2

Acuerdo De Aprobación

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdo de aprobación. Los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo a que se refiere la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto, por los proponentes que tengan dentro de sus miembros a una entidad territorial y que incluyan como fuente de financiación recursos del Sistema General de Regalías, deben presentar como soporte de esta fuente el respectivo acuerdo de aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión - OCAD, de conformidad con las normas que rigen el mencionado Sistema.

En todo caso, los proyectos de inversión que se oferten al patrimonio autónomo, en las condiciones establecidas en este artículo, deben someterse a los términos de referencia del respectivo proceso de selección que adelante el patrimonio autónomo señalado en la sección 2.1.1.3.1 del presente decreto.

La aprobación de recursos del Sistema General de Regalías para un determinado proyecto de inversión no implica la selección del mismo por parte del patrimonio autónomo que se constituya para el desarrollo del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores.

Parágrafo 1

Los proyectos de inversión que se presenten a consideración de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión - OCAD, serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación en el marco de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

Parágrafo 2

Los recursos del Sistema General de Regalías que financien proyectos de inversión en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, deben ejecutarse con estricta sujeción al régimen presupuestal definido por la Ley 1530 de 2012 y al régimen contractual vigente y aplicable al ejecutor.

(Decreto 1871 de 2013, artículo 2).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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