Micelio

Artículo 6

Las Fábricas Productoras De Cervezas Deberán Llevar Cuentas Diarias Pormenorizadas Que Indiquen Los Siguientes Datos: A) Existencias Al Finalizar El Día Anterior; B) Producción Del Día; C) Relación De Salidas Del Producto, Con Indicación Del Destino Y Destinatario Del Despacho; D) Existencias Al Finalizar El Día; E) Relación De Facturas, Con Expresión Del Valor Que Corresponde A Cada Uno De Los Despachos; F) Liquidación De Los Impuestos Causados En El Día, Con Indicación De Los Respectivos Beneficiarios, Y G) Relación De Las Guías De Extracción, Cuando El Producto Se Destine Al Consumo En Otro Departamento, Intendencia O Comisaría

Decreto 294 de 1969 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 190 de 1969

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las fábricas productoras de cervezas deberán llevar cuentas diarias pormenorizadas que indiquen los siguientes datos

a)

Existencias al finalizar el día anterior;

b)

Producción del día;

c)

Relación de salidas del producto, con indicación del destino y destinatario del despacho;

d)

Existencias al finalizar el día;

e)

Relación de facturas, con expresión del valor que corresponde a cada uno de los despachos;

f)

Liquidación de los impuestos causados en el día, con indicación de los respectivos beneficiarios, y

g)

Relación de las guías de extracción, cuando el producto se destine al consumo en otro Departamento, Intendencia o Comisaría. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Nacionales y a la Secretaría de Hacienda y Contraloría del Departamento en donde se halle ubicada la fábrica productora una relación consolidada de las cuentas diarias del mes anterior .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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