º. Las fábricas productoras de cervezas deberán llevar cuentas diarias pormenorizadas que indiquen los siguientes datos
Existencias al finalizar el día anterior;
Producción del día;
Relación de salidas del producto, con indicación del destino y destinatario del despacho;
Existencias al finalizar el día;
Relación de facturas, con expresión del valor que corresponde a cada uno de los despachos;
Liquidación de los impuestos causados en el día, con indicación de los respectivos beneficiarios, y
Relación de las guías de extracción, cuando el producto se destine al consumo en otro Departamento, Intendencia o Comisaría. Dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, las fábricas productoras deberán remitir a la Dirección General de Impuestos Nacionales y a la Secretaría de Hacienda y Contraloría del Departamento en donde se halle ubicada la fábrica productora una relación consolidada de las cuentas diarias del mes anterior .