Art. 28.º Cuando algún militar haya ejecutado las acciones distinguidas de valor que dan derecho al máximum de la recompensa unitaria que anteriormente se señala, y siga después de eso ejecutando hechos de los que como tales acciones se reputan, por cada una vez mas que lo haga será premiado como por un hecho enteramente nuevo y aislado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.