º Propaganda electoral, programas de opinión entrevistas. De conformidad con lo previsto en los artículos 24, 25-2 y
, 26, 28 y 29 de la Ley 130 de 1994, durante el día de elecciones se prohíbe toda clase de manifestaciones; de entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión; así como toda clase de propaganda móvil, estática o sonora, camisetas, sombreros, cualquier otra prenda de vestir, banderas, casetas y similares que hagan alusión en cualquier forma al acto electoral que se realiza. Durante el día de elecciones no podrán colocarse nuevos carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a difundir propaganda electoral. Respecto de los que se hubiesen colocado con anterioridad se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente.
El Consejo Nacional Electoral señalará el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias que pueda tener en cada elección el respectivo partido o individualmente cada candidato.
El día de elecciones los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país no podrán difundir propaganda electoral.