Art. 12. La licencia se hará constar en una patente que expide al interesado el Administrador de la renta, en la cual debe expresarse el nombre del solicitante, la operación de producción que vaya á efectuarse, el término de duración de la licencia, el derecho pagado, la fecha de la patente y la firma del Administrador. La vigencia de las patentes se contará del primero al último de cada mes civil, y no habrá lugar á disminución proporcional del derecho cuando la patente se solicite avanzado el mes.
Decreto 627 de 1887 →Vigente
Artículo 12
Decreto 627 de 1887 · Por el cual se reorganiza la renta de licores destilados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.