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Artículo 197

La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, Podrá Ordenar Mediante Resolución Motivada La Expulsión Del Territorio Nacional, Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Mencionadas A Continuación: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación

1.

Haber sido condenado a pena de prisión, cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.

2.

Intervenir o realizar actos que ateten contra la existencia y seguridad del Estado o que perturben el orden público.

3.

Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.

4.

Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial.

5.

Comercial ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

6.

Participar directa o indirectamente en el tráfico ilegal de personas o de sus órganos.

7.

Regresar al país antes del término que establezca la resolución de deportación.

8.

Haber sido condenado por delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país.

9.

Propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

Parágrafo

Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo, a menos que razones imperiosas de seguridad se opongan a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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