La Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación
Haber sido condenado a pena de prisión, cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.
Intervenir o realizar actos que ateten contra la existencia y seguridad del Estado o que perturben el orden público.
Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.
Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial.
Comercial ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas.
Participar directa o indirectamente en el tráfico ilegal de personas o de sus órganos.
Regresar al país antes del término que establezca la resolución de deportación.
Haber sido condenado por delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país.
Propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.
Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo, a menos que razones imperiosas de seguridad se opongan a ello.