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Artículo 197

La Dirección De Extranjería Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Sin Perjuicio De Las Sanciones A Que Hubiere Lugar, Podrá Ordenar Mediante Resolución Motivada La Expulsión Del Territorio Nacional, Del Extranjero Que Esté Incurso En Cualquiera De Las Causales Mencionadas A Continuación: 1

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, podrá ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional, del extranjero que esté incurso en cualquiera de las causales mencionadas a continuación

1.

Haber sido condenado a pena de prisión, cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional.

2.

Intervenir o realizar actos que ateten contra la existencia y seguridad del Estado o que perturben el orden público.

3.

Haber incurrido en conductas que, a juicio de la autoridad migratoria, califican al extranjero como peligroso para la seguridad nacional o la tranquilidad social.

4.

Dedicarse al comercio o tráfico ilícito de estupefacientes, al proxenetismo y, en general, revelar conducta antisocial.

5.

Comercial ilícitamente con armas o elementos de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

6.

Participar directa o indirectamente en el tráfico ilegal de personas o de sus órganos.

7.

Regresar al país antes del término que establezca la resolución de deportación.

8.

Haber sido condenado por delitos comunes en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el país.

9.

Propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

Parágrafo

Contra el acto administrativo que imponga la medida de expulsión, procederán los recursos de la vía gubernativa, que se concederán en el efecto suspensivo, a menos que razones imperiosas de seguridad se opongan a ello.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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