Micelio

Artículo 146

Del Permiso Para Plaguicidas Categorías I Y Ii

Decreto 1843 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del permiso para plaguicidas Categorías I y II . Para obtener el permiso a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 91 del presente Decreto para aplicación de plaguicidas Categorías I y II en edificaciones, vehículos, productos o área pública, el interesado deberá elevar solicitud escrita a la División de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Ministerio de Salud, con la siguiente información y documentación

a)

Licencia sanitaria de funcionamiento de la empresa aplicadora, vigente;

b)

Plagas objeto de control;

c)

Plaguicidas que se propone aplicar, incluyendo las especificaciones técnicas y de aplicación;

d)

Modalidad de aplicación y relación detallada del equipo a utilizar, y

e)

Otros que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1843 de 1991