Del permiso para plaguicidas Categorías I y II . Para obtener el permiso a que se refiere el
del artículo 91 del presente Decreto para aplicación de plaguicidas Categorías I y II en edificaciones, vehículos, productos o área pública, el interesado deberá elevar solicitud escrita a la División de Sustancias Potencialmente Tóxicas del Ministerio de Salud, con la siguiente información y documentación
Licencia sanitaria de funcionamiento de la empresa aplicadora, vigente;
Plagas objeto de control;
Plaguicidas que se propone aplicar, incluyendo las especificaciones técnicas y de aplicación;
Modalidad de aplicación y relación detallada del equipo a utilizar, y
Otros que la autoridad competente determine mediante disposición legal pertinente.