°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Presidencia de la República Transferencias 205. 111, 430 Artículo 0171. Programa de Integración Popular $500.000.00 Que se distribuyen así: DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Villavicencio . Junta de Acción Co -Casa Municipal 300.000.00 DEPARTAMENTO DEL META Municipio de Villavicencio . Junta de Acción Comunal, Barrio "Popular para construcción del acueducto" y alcantarillado de dicho Barrio; de acuerdo con el programa que adelanta el Insfopal 150.000.00 DEPARTAMENTO DEL META Municipio de Argelia . Para construcción y dotación del Colegió Femenino Parroquial 20.000.00 BOGOTA D.E. Provincia Alto Sumapaz. Junta de Acción Comunal de "San Juan de Sumapaz para construcción del puente Los Pinos sobre el río Pilar 12.000.00 DEPARTAMENTO DEL BOYACA Municipio de Puerto Boyacá . Junta de Acción Comunal, Barrio "Alfonso López", para construcción del puente de Dos Quebradas en 1a carretera a Puerto-Pinzón 13.000.00 DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Municipio de Ibagué . Junta de Acción Comunal, Barrio "Santa Bárbara", para construcción de un colector 5.000.00 Total $ 500.000.00
Decreto 2112 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970
Decreto 2112 de 1970 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de la Presidencia) por $ 500.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.