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Artículo 17

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 17 . FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de las Dependencias a su cargo las actividades administrativas del Ministerio.

2.

Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto del Ministerio.

3.

Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras.

4.

Proponer las políticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el Ministerio y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.

5.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.

6.

Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del Gobierno.

7.

Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.

8.

Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.

9.

Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.

10.

Atender, bajo la dirección del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.

11.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.

12.

Refrendar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso.

13.

Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.

14.

Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.

15.

Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de programas del mismo.

16.

Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

17.

Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en los que el Ministro le delegue su asistencia.

18.

Controlar el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio.

19.

Distribuir el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento.

20.

Presidir las reuniones de la Comisión de Personal.

21.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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