ARTICULO 17 . FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General, además de las previstas en las disposiciones legales, las siguientes
Dirigir, coordinar, ejecutar y controlar a través de las Dependencias a su cargo las actividades administrativas del Ministerio.
Dirigir, en coordinación con la Oficina de Planeación, la elaboración de los proyectos de presupuesto del Ministerio.
Dirigir y controlar las actividades relacionadas con las licitaciones, contratos y concursos de las obras.
Proponer las políticas internas y adoptar los planes generales relacionados con el Ministerio y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Ministerio en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas.
Organizar el funcionamiento de la entidad y proponer ajustes a la estructura orgánica, de acuerdo con las necesidades y políticas del Gobierno.
Velar por el cumplimiento de las normas orgánicas de la entidad y de las demás disposiciones que regulan los procedimientos y los trámites administrativos internos.
Controlar el manejo de los recursos financieros para que éstos se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las normas orgánicas del presupuesto nacional.
Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos.
Atender, bajo la dirección del Ministro y Viceministro, y por conducto de las distintas dependencias del Ministerio, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados.
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas del mismo y coordinar la actividad de sus distintas dependencias.
Refrendar con su firma los actos del Ministro y del Viceministro, cuando fuere el caso.
Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro.
Tramitar y llevar a consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios.
Informar periódicamente al Ministro y al Viceministro, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de programas del mismo.
Llevar la representación del Ministro, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.
Asistir a las reuniones de los Consejos, Juntas, Comités y otros de que forme parte y en los que el Ministro le delegue su asistencia.
Controlar el recibo, numeración, radicación, archivo y distribución de las resoluciones expedidas por el Ministerio.
Distribuir el parque automotor y velar por su correcto funcionamiento.
Presidir las reuniones de la Comisión de Personal.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.