Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1878 · Sobre compra de una obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo distribuirá esta obra entre los Ministros diplomáticos i Secretarios de éstos, Cónsules i Ajentes comerciales de la República en el estranjero i de las naciones estranjeras en la República; Universidades i Colejios oficiales de la Nación i de los Estados, Bibliotecas i archivos de la Union i Escuelas Normales de hombres

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02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1878