Micelio

Artículo 38

Antes De Aprobarse El Registro De Concertación Destinadas A La Fabricación En Colombia De Productos Sometidos Al Presente Decreto, Deberá Obtenerse El Visto Bueno Del Ministerio De Salud Pública

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Antes de aprobarse el registro de concertación destinadas a la fabricación en Colombia de productos sometidos al presente Decreto, deberá obtenerse el visto bueno del Ministerio de Salud Pública. Cuando hubiere dudas sobre la aptitud de una materia a prima para ser empleada por un producto registrado, el Ministerio de salud Pública, para decidir podrá exigir la presentación previa de un certificado de las autoridades sanitarias del país de fabricación en el cual conste

a)

Que dicha materia prima este allí sometida a control sanitario oficial;

b)

Que allí está permitido su empleo en los mismos productos para los cuales se la destinaría en Colombia, y

c)

Que la materia prima reúne los requisitos de calidad exigidos por las normas técnicas sobre la materia, internacionalmente aceptadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1975